Ley para el Bienestar Animal
Parte I
ABANDONO DE ANIMAL - Prohíbe el que una persona intencionalmente, de manera descuidada y negligente deje a un animal desamparado en algún lugar.
TRANSPORTE DE ANIMALES - Prohíbe el que una persona transporte a un animal bajo una manera o posición que le cause animal un sufrimiento innecesario, en condiciones que no provean adecuada ventilación, luz o refugio y en las cuales el animal este expuesto al calor excesivo, frió, inclemencia del tiempo, sol o lluvia, sin tomar las debidas precauciones para que el animal tenga suficiente comida, agua o descanso.
ENVENENAMIENTO - Prohíbe el que una persona use cualquier tipo de veneno, aun cuando contrate a un tercero (fumigador) para que lo haga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión física a un animal, que no sea plaga.
TRAMPAS PARA CAPTURAR ANIMALES - Prohíbe el que una persona use cualquier tipo de trampa o artefacto para capturar animales, que no sea plaga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión física a un animal.
EUTANASIA - Prohíbe el que se lleve a cabo la terminación de la vida de un animal mediante este método a menos que la realice un veterinario o por personal adecuadamente adiestrado y bajo la supervisión de un veterinario.
PARTE II
CIRUGÍAS COSMÉTICA - Prohíbe la práctica de cirugías cosmética por personas que no sean veterinarios licenciados y colegiados.
CRIADORES DE ANIMALES - Prohíbe la venta de animales en las calles, carreteras y lugares públicos del país. Establece que todo criador deberá estar licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPERIMENTOS - Prohíbe que una persona realice experimentos con animales vivos q no ser en casos en que sean considerados absolutamente necesarios para propósitos de investigación científico en centros universitarios. Los experimentos con propósitos educacionales no son permitidos en escuelas de nivel elemental, intermedio y superior.
MALTRATO DE ANIMALES - Prohíbe que una persona con intención y conocimiento, de manera descuidada o por negligencia cause alguna lesión física o sufrimiento a un animal. Si la persona causa alguna lesión física o grave o causa la muerte del animal la pena será la más severa.
MALTRATO AGRAVADO DE ANIMALES - Prohíbe que una persona con intención torture o mate a un animal bajo circunstancia que demuestren malicia premeditada o un grave menosprecio por la vida.
Parte III
CONFINAMIENTO DE ANIMALES – Prohíbe que una persona no provea a su animal un espacio adecuado para moverse libremente. También será delito el que se cause un sufrimiento innecesario al animal al encerrarlo, amarrarlo o de otra forma limitar de movimiento. Cuando se pasea a un animal debe hacerse con collar y correa, controlando al animal pero sin causarle daño o sufrimiento.
MALTRATO POR NEGLIGENCIA – Prohíbe que una persona con conocimiento de forma descuidada o por negligencia, no le provea “cuidado mínimo” a un animal en su posesión. “Cuidado mínimo” se refiere al cuidado suficiente para mantener la salud y bienestar, y satisfacer las necesidades de un animal. Incluye, pero no se limita a: proveer alimento en cantidades adecuadas de acuerdo a su especie, asegurarse de que el animal tenga acceso a agua potable y aún lugar que lo proteja de las inclemencias del tiempo, del calor excesivo y/o frío.
PELEA DE ANIMALES – Prohíbe que una persona cause, patrocine, organice, lleve a cabo o promueva el que un animal pelee, amenace o lesione otro animal con propósito deportivo, de entrenamiento o de ganancia económica. Se entenderá que una persona promueva lo anterior:
A) cuando con conocimiento, permite que ocurra en cualquier localidad de su propiedad acontecimiento de pelea a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica. B) Cuando se permite que un animal utilizando para dicho acontecimiento de pelea, amenaza o lesión a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica, sea mantenido, alojado, entrenado o transportado en cualquier lugar o vehículo que sea de su propiedad o control. C) Cuando a sabiendas utilice cualquier método de comunicación para promover dicho acontecimiento de pelea, amenaza o lesión a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica. D) Cuando con conocimiento posea un animal o cualquier mecanismo creado con la intención de reforzar la habilidad del animal para pelear.
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Rescate de perros y gatos que viven en abandono